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Explosión laboral. Las modificaciones a la legislación laboral alarman al sector salud

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La sanidad es una actividad “mano de obra intensiva” por lo que cualquier modificación en la legislación laboral puede alterar significativamente los costos.

La sanidad es una actividad “mano de obra intensiva” por lo que cualquier modificación en la legislación laboral puede alterar significativamente los costos.

 

¿QUE PASA?

El bloque legislativo oficialista se encuentra decididamente avocado a expandir la legislación laboral bajo la bandera de “recuperar los derechos de los trabajadores” supuestamente conculcados desde la sanción de la ley de contrato de trabajo (por el gobierno militar primero, el menemista en el medio y finalizado por el de la Alianza) y “eliminar los rastros de la salvaje precarización de los 90" postulado un tanto absurdo porque ya fue eliminada mediante la derogación de las figuras promovidas (poco usadas por las empresas) y la muy justa reglamentación de las pasantías (de las que realmente abusaron algunas corporaciones ajenas al sector salud).

Capitanea la operación el diputado Héctor Recalde, presidente de la Comisión de legislación laboral, que es un abogado que conoce muy bien del tema pero opera desde una óptica totalmente parcial que nunca ha ocultado: es asesor de la CGT y de varios gremios importantes.

Si bien hasta ahora el único proyecto que se transformó en ley fue la reforma del art. 66 de la L.C.T. (ley de contrato de trabajo) existen en cartera varios más, algunos decididamente peligrosos y otros que sólo servirán para su uso oportunista encareciendo el costo laboral.

 

UN POCO DE HISTORIA

La Ley de Contrato de Trabajo en su redacción original de 1974, es considerada por los actuales reformadores como “el summum” de los derechos de los trabajadores.

Si bien es de buena factura desde el punto de vista de la técnica legislativa, distaba de ser perfecta y con sustento en algunas de sus normas se cometieron enormes abusos.

Los establecimientos asistenciales sufrían en los años 74 al 76 de un ausentismo permanente del 30%, equivalente, nada menos, que a un turno más de trabajo, amparado por la redacción original del art. 210 (acreditación de la enfermedad por el facultativo del trabajador).

 

LA REFORMA DEL ART. 66

El art. 66 vuelve a la redacción original de la L.C.T. permitiendo que si un trabajador no está de acuerdo con alguna modificación de sus condiciones de trabajo (que bien pueden consistir en un cambio de sector dentro del mismo establecimiento) no solo tenga la opción de declararse despedido (que siempre tuvo) sino que mediante un procedimiento sumarísimo obligue al empleador a mantener sus condiciones de trabajo anteriores hasta que se dicte “sentencia definitiva” que admita o no el cambio de las condiciones.

En nuestra opinión la posibilidad de declararse despedido y percibir las indemnizaciones por omisión de preaviso y despido, esta última duplicada por las leyes de emergencia económica (hoy de “solo” el 50%) y el art. 2º de ley 25.323 (otro 50% adicional) protegían suficientemente al trabajador de las modificaciones perjudiciales motivadas por la arbitrariedad patronal.

 

¿Y QUIEN ES EL PILOTO?

No es necesario explicar la alta peligrosidad de la nueva/vieja norma: atenta directamente contra el poder de dirección del empleador que no es otro que la posibilidad de dirigir el propio establecimiento (recibiendo los beneficios de los aciertos y soportando las pérdidas causadas por los errores) y abre la puerta a una especie de cogobierno judicial/sindical de las empresas, en las que los “cogobernantes” dirigirían o al menos estorbarían a un alto costo, sin hacerse cargo de las pérdidas.

Como se verá éste es “el” problema de varios de los proyectos: la irrupción por vía judicial en la dirección de la empresa y el trastorno al poder de dirección que causaría la reincorporación obligada de un trabajador despedido, con la inevitable pregunta que se hará el resto del personal: ¿quien manda aquí?

 

UN PROYECTO MUY PELIGROSO

Es el de la diputada Marta Maffei. En sus fundamentos postula “la estabilidad como protección frente al despido arbitrario”.

Lo más suave que contiene es encarecer el costo del despido en un aparente 50% (mediante algunas normas aclaratorias, puede serlo más) y suprimir los topes.

Establece la figura del despido “nulo, discriminatorio o socialmente injusto” creando en forma un tanto encubierta y por la vía de la inversión de la carga de la prueba un sistema de “estabilidad propia”: la imposibilidad de despedir a un empleado sin acreditar la justa causa de despido (a criterio de la justicia del trabajo).

Por ello, despedir a un empleado del sector privado sería mucho más difícil que al personal permanente de la administración pública ya que el empresario privado no goza de la presunción de legalidad que sí tiene la administración y a la inversa el que goza del favor de la duda es el trabajador.

Por el mismo las empresas privadas se transformarán, en lo que hace al manejo del personal, en “oficinas públicas” con el mismo nivel de eficiencia que tienen éstas pero sin recibir los aportes del tesoro provenientes de los impuestos, sino pagándolos.

Queremos pensar que es un elemento de presión para que el sector privado acepte los demás proyectos bajo la amenaza de “o le aprobamos el de Maffei” porque si llegara a ser ley: olvídense de las empresas privadas, nadie invertirá un solo peso en nada que implique contratar personal.

Me recuerda a la ley de inversiones extranjeras sancionada durante el gobierno del Dr. Cámpora: “protegió” al País tan eficientemente de los abusos del capital extranjero que nadie invirtió un dólar hasta que fue derogada.

 

OTROS PROYECTOS

Constancias de aportes provisionales: de aprobarse permitirá que el trabajador en cualquier momento y cuantas veces quiera exija al empleador una certificación de los aportes previsionales, con penalidades en caso de incumplimiento dentro del plazo.

El problema es que la obligatoriedad de realizar los aportes previsonales, ya garantizada por el complejo normativo provisional, el art. 80 de la L.C.T. y su omisión es considerada por la jurisprudencia, desde siempre, como justa causa de despido.

Nos parece un tanto anacrónico que en los tiempos de las A.F.J.P. (que remiten periódicamente el estado de cuentas al trabajador) y del A.N.Se.S informatizado (que permite revisar por internet los aportes realizados en la cuenta del trabajador) crear la obligación adicional de emitir certificaciones formales en plazos perentorios.

¿Para qué volver a garantizar lo que ya está garantizado y para qué obligar al empleador a suministrar información que es de acceso público?

Para cometer abusos especulando con el incumplimiento accidental de la empresa de algún plazo para así poder acceder no a la información sino a la multa.

 

Extensión de la prescripción de 5 años:

La prescripción de dos años ha funcionado bien a lo largo de treinta años, su extensión solo facilitará que se inicien juicios especulando con la pérdida de comprobantes.

 

Supresión de los topes a indemnizaciones:

Si bien solo afectará a personal jerárquico que gane más de tres salarios promedio de la actividad, encarecerá el despido al punto de hacerlo prohibitivo para una pyme, de todas formas ya la Corte Suprema en el conocido fallo “Vizzoti” ha declarado la inconstitucionalidad de los topes si afectan en más de un 33% la indemnización. Es evidente que nuestros legisladores no quieren dejar que la evolución de la jurisprudencia los sustituya en su facultad de decirle a la sociedad qué debe hacer.

 

Licencias por enfermedad y gremiales:

Se computarán como tiempo trabajado a los fines indemnizatorios. Más allá de su acierto, causarán daños menores, pero daños al fin a la economía empresaria.

 

CONCLUSIONES

Señores empresarios: si quieren seguir siéndolo tendrán que hacer algo para que estos proyectos no lleguen a ser ley.

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Dr. Floreal López Delgado

Abogado (Universidad del Salvador Buenos Aires 1973)
Asesor Legal de Empresas y Organizaciones del Sistema de Salud (Sanatorios, Obras Sociales, Prepagos, Cias. de Seguros) desde 1974. 
Consultor y Conferencista de ADECRA (Asoc. de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina). 
Columnista de Revista Médicos.
Ex-docente invitado del curso de responsabilidad médica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.B.A.
Ex- oocente del curso de especialización de la Asoc. Arg.de Ortpedia y Traumatología 2010.
Docente de postgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires (2013)

www.lopezdelgado.com.ar

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